Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 12-1077, 16/04/2013
Expediente12-1077
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSe ordena la remisión de la copia certificada de la totalidad de las actas
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La solicitante, Aida Milan de Tanachian, actúa en su carácter de vicepresidenta de una sociedad mercantil y busca la revisión de un fallo que modificó una decisión anterior sobre un cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala considera necesario solicitar al Juzgado Octavo de Primera Instancia la remisión de las actas del expediente correspondiente para poder pronunciarse sobre la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala considera que, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y atendiendo al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, considera necesario solicitar al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la copia certificada de la totalidad de las actas que componen el expediente n.° AP21-L-2005-003094, de la nomenclatura de ese Juzgado, continente de la causa que dio origen a la presente solicitud de revisión constitucional, en un lapso de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la copia certificada de la presente decisión, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Se ordena la remisión de la copia certificada de la totalidad de las actas que componen el expediente n.° AP21-L-2005-003094, de la nomenclatura de ese Juzgado, continente de la causa que dio origen a la presente solicitud de revisión constitucional, en un lapso de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la copia certificada de la presente decisión.