Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 12-0037, 19/03/2012
Expediente12-0037
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2012, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por INVERSIONES SEMEZE, C.A. contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 por la Sala Político Administrativa. Esta última había revocado un auto de admisión de reconvención y reponía la causa al estado de promoción de pruebas. La Sala Constitucional argumentó que la sentencia en cuestión era de naturaleza interlocutoria y no cumplía con los requisitos para ser revisada, ya que no se trataba de un caso excepcional que permitiera su revisión.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional prevista en el artículo 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido creada con la finalidad de uniformar criterios y garantías que consagra la Carta Magna (s. S.C. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor), así como para garantizar la eficacia del texto Fundamental y la seguridad jurídica (s. S.C. 1271/2000). En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión constitucional el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación, de su falta de aplicación, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia. Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que la parte solicitante pidió la revisión de un fallo dictado por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), demandante y reconvenida en el juicio primigenio, contra la decisión dictada, el 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, que admitió la acción de reconvención propuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE, C.A., es decir, la decisión cuya revisión se solicita es de naturaleza incidental o interlocutoria, por lo que, de conformidad con lo señalado por esta Sala en reiterada jurisprudencia, dicha sentencia queda excluida como objeto de que esta Sala pueda ejercer sobre dicho fallo esa potestad discrecional de revisión, que tiene atribuida de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a lo expuesto, esta Sala Constitucional considera que la sentencia dictada, el 20 de julio de 2011, por la Sala Político Administrativa, no puede ser subsumida dentro de los casos excepcionales establecidos por la jurisprudencia de este Supremo Tribunal para que, siendo una sentencia interlocutoria, pueda ser objeto de revisión, en consecuencia, la presente solicitud debe ser declarada no ha lugar. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2011, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de este fallo a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

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