Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 10-1076, 24/03/2011
Expediente10-1076
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Leda Mejías Núñez, en representación de un adolescente, contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa pública contra una decisión anterior que había declarado inadmisible un recurso de revocación. La Sala concluye que la acción de amparo no satisface los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La presente pretensión de amparo se encuentra dirigida a impugnar la sentencia del 2 de septiembre de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública del adolescente (identidad que se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión emitida, el 13 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control (Sección Adolescentes) de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible el recurso de revocación intentado por dicha defensa técnica, contra el auto dictado, el 1 de julio de 2010, por ese mismo juzgado de control, todo ello en el marco del proceso penal que se le sigue al referido adolescente por el delito de lesiones personales dolosas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. De igual forma, de la lectura del escrito de amparo se infiere que la parte accionante alega la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precisado lo anterior, y una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se evidencia que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por la abogada LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, Defensora Pública Primera Sección Responsabilidad Penal Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en representación de un adolescente (identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada, el 2 de Septiembre de 2010, por la Corte de Apelaciones (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por dicha defensora pública contra la decisión del 13 de julio de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialacción_penalCódigo_Orgánico_Procesal_Penaljurisprudenciamedida_coerciónCorte_de_Apelacionestribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca