Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 07-1150, 07/03/2008
Expediente07-1150
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por los abogados de tres ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la celebración de una nueva audiencia preliminar, lo que los accionantes consideraron lesivo a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos constitucionales y declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia recurrida y ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Señalaron los accionantes, en su escrito contentivo de la pretensión de amparo, como lesiva la decisión dictada el 30 de mayo de 2007, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la víctima y, en consecuencia, anuló la decisión del 13 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Decimosegundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar, lo que en su criterio, infringió sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, subvirtió radicalmente el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para la sustanciación y composición jurisdiccional. Que con su actuación limitó el debido proceso y el derecho a la defensa de los imputados ya que –a su decir- aplicó de manera errada el lapso establecido para los supuestos del artículo 328 a los supuestos del artículo 327, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Que en vez de contar los cinco (5) días establecidos en el artículo 327 del referido texto adjetivo legal, “hacia adelante”, a partir de que constara la notificación de la víctima, los contó “hacia atrás” desde el día para la realización de la audiencia preliminar (tal como lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal para oponer excepciones, proponer acuerdos reparatorios, etc.). Que el lapso de cinco (5) para la presentación de acusación privada debió contarse a partir del 12 de diciembre de 2006, al constar la notificación de la víctima.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Enrique Vidal y Ángel González Parra, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LEONEL SALVADOR YÁNEZ, LARRY JOSÉ COLINA y CARLOS YANESKY DUQUE PIÑA, consignaron ante esta Sala escrito contentivo de la acción de amparo constitucional intentada contra la decisión del 30 de mayo de 2007, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró, con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la víctima, y en consecuencia, anuló la decisión del 13 de abril de 2007, dictada por el juzgado Decimosegundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Palabras clave
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