Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 04-0164, 22/02/2006
Expediente04-0164
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Jacinto Blanco contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen pronunciarse sobre otras causales de inadmisibilidad. Se destacó que el recurso de apelación no fue tramitado adecuadamente, lo que impidió el ejercicio efectivo del mismo.
Extracto de la motiva
Se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales. Al respecto, la Sala estima oportuno reiterar lo asentado en la sentencia número 290 del 2 de marzo de 2001 (Caso: Bimbo de Venezuela, C.A.) en la cual expresó: ‘La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia (...). Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 8 de enero de 2004, por el abogado José Luis Núñez Quintero, apoderado judicial del accionante, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre otras causales de inadmisibilidad de la presente acción de amparo, si las hubiere, con exclusión de la analizada en el presente fallo.
Palabras clave
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