Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 02-1329, 20/02/2003
Expediente02-1329
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por Juan Carlos Romero, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia. El amparo fue admitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, pero posteriormente la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la pretensión de amparo. La Sala Constitucional, al recibir el expediente, ordenó a las autoridades competentes que informaran sobre el estado del proceso penal que se le sigue al quejoso por homicidio.
Extracto de la motiva
La Sala, para la decisión, observa que: Por cuanto, el ciudadano Juan Carlos Romero, intentó demanda de amparo en provecho de su libertad el 4 de marzo de 2002, en virtud de que se encuentra detenido, desde el 2 de junio de 1999, en el Centro Penitenciario Región Capital Máxima Yare I. Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al quejoso por la supuesta comisión del delito de homicidio y del cual conocen el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la Fiscalía Séptima de ese mismo Circuito y la Defensa Pública adscrita a ese Circuito Judicial Penal, se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal, a la antedicha Fiscalía y a la Defensa Pública que, en un lapso de tres (03) días, que se contarán desde la recepción de los oficios correspondientes, suministren a esta Sala información sobre la situación de dicha causa y copia certificada de las actuaciones que demuestren dicha situación.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese según lo que se ordenó.
Palabras clave
amparolibertadpresuncion de inocenciahomicidioderechos constitucionalesproceso penal