Sentencia N° 337 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 337, Exp. 01-1537, 26/02/2002
Expediente01-1537
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por miembros de una Junta de Condominio contra una sentencia de un Juzgado Superior. La Sala se declaró competente para conocer del caso, pero determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar durante más de seis meses. Se destacó que la inacción prolongada puede llevar a la extinción de la instancia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos FRANCESCO PIZZI DE LISA, ZORAIDA GUEVARA DE PINO y JOSÉ KAHI DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de miembros de la Junta de Condominio del edificio RESIDENCIAS ARMANDITO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 7 de mayo de 2001.

Palabras clave

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