Sentencia N° 3367 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3367, Exp. 01-1771, 03/12/2003
Expediente01-1771
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Juan Manuel Vadell González, en representación del Consejo Legislativo del Estado Aragua, contra la Ley de Previsión Social del Legislador a los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua. La demanda fue reformada posteriormente y se solicitó la reducción de los lapsos procesales por tratarse de un asunto de mero derecho. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era necesario establecer hechos, ya que se discutía la legitimidad de la norma impugnada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que, en los juicios de nulidad, los lapsos procesales podrán ser reducidos, a instancia de parte o de oficio, si se está en presencia de un asunto de mero derecho. Tales casos no ameritan una fase de sustanciación o probatoria, ya que no se traen pruebas al proceso ni se establecen o verifican hechos, sino que se discuten únicamente presupuestos de derecho, esto es, sobre el sentido, alcance y la legitimidad legal o constitucional de ciertas normas jurídicas. En el caso de autos, la Sala Constitucional observa que no se requiere aquí del establecimiento de hechos para la elaboración de la decisión, habida consideración de que el objeto de la presente demanda será el establecimiento del vicio de usurpación de funciones del poder legislativo nacional que cometió supuestamente el legislador estadal cuando sancionó la ley objeto de impugnación, lo cual será objeto de análisis en abstracto y desde la Constitución y la ciencia del Derecho. Por tanto, la Sala Constitucional establece que este es un asunto de mero derecho y acuerda la reducción de los lapsos procesales.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que la presente causa es de MERO DERECHO. En consecuencia, se reducen los lapsos procesales, se prescinde de la fase de sustanciación y se fija el inicio de la fase de relación de la causa, de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el quinto día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de notificación de las partes actora, de la tercero-opositora, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.