Sentencia N° 3366 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3366, Exp. 05-0558, 04/11/2005
Expediente05-0558
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en el contexto de un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Javier Antonio Chirinos. La Sala consideró que la norma en cuestión colide con principios constitucionales y derechos humanos, lo que llevó a la desaplicación de la misma por control difuso de constitucionalidad. Además, se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad, impidiendo la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución.
Extracto de la motiva
Considera asimismo este Juzgador que la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal es contradictoria ya que impide que, a las personas que cometan alguno de los tipos de delitos a los cuales hace referencia en dicha norma, se les conceda la posibilidad de acceder a las medidas alternativas de cumplimiento de penas referidas a Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario (Destacamento de Trabajo) y destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) una vez cumplidos un cuarto o un tercio de la pena a cumplir, según sea el beneficio solicitado, tal y como lo dispone el artículo 501 eiusdem, contrariando de esa manera y dejando prácticamente sin razón de ser lo establecido en este artículo y lo previsto en la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 7,61 y 64…(omissis)… Por otra lado, el legislador, cuando elabora lo estatuido en el artículo 493, lo hace convencido de que la incorporación de tal norma en el texto del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 14 de noviembre de 2001, obedece al hecho de frenar la constante impunidad que desde hace mucho tiempo se viene observando en el tratamiento de ciertos y determinados tipos de delitos, más sin embargo, no le haríamos gran servicio a la digna institucionalidad que representamos, si atendiésemos a la letra de dicha norma con primacía a los Principios Universales de Igualdad y Progresividad de los derechos consagrados en diversas leyes…(omissis)…Se desprende entonces de la simple lectura de la norma constitucional y los demás instrumentos legales citados, que el Estado Venezolano tiene la obligación de crear las condiciones necesarias y los centro de tratamiento adecuados, con personal especializado en materia penitenciaria, que permita al recluso o penado seguir optando por los beneficios post-penitenciarios que garanticen su progresividad y su reinserción en la sociedad y su familia y que son prerrogativas que le da la ley a los privados de su libertad y que nadie tiene derecho a violentar por razones que sea.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que impide la revisión de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, correspondiente al proceso penal que se siguió contra el ciudadano JAVIER ANTONIO CHIRINOS, quien no posee cédula de identidad. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen.
Palabras clave
control difusodesaplicaciónderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalprejudicialidadrevisión de sentenciaprincipios constitucionales