Sentencia N° 3366 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3366, Exp. 03-2401, 03/12/2003
Expediente03-2401
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud del Fiscal General de la República, declara con lugar la nulidad de ciertos artículos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, argumentando que estos violan derechos fundamentales y el debido proceso. La decisión se basa en la interpretación de la normativa constitucional y la necesidad de garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos ante medidas cautelares impuestas por órganos administrativos.
Extracto de la motiva
En este estado del proceso, corresponde a la Sala la decisión previa relativa a la petición del recurrente sobre la reducción de lapsos procesales y a que se tramite la causa como de mero derecho. En tal sentido se observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: 'A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público.' La norma en cuestión dispone, en su encabezamiento, un solo supuesto en el cual podrá ser reducido el plazo para la tramitación; esto es, para la sustanciación y relación de los juicios de nulidad, cuando lo exige la urgencia del caso. El primer aparte de la norma que se transcribió establece que se entenderán como asuntos de urgente de decisión 'los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público.' Sobre este particular la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ya interpretó y señaló que '...la solicitud de declaratoria de urgencia y de reducción de lapsos '...procede cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación, siendo posible también que, oficiosamente, proceda la declaratoria cuando ello sea necesario a criterio del juzgador, previa apreciación del contenido mismo del acto recurrido.' Ahora bien, el segundo aparte de la norma que fue transcrita contiene otros dos supuestos de alteración del proceso ordinario; a saber, los asuntos de mero derecho y aquellos de colisión entre leyes. Sobre la naturaleza del procedimiento de mero derecho, las sentencias que se citaron dejaron sentado que, '...sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado.' Ello viene a significar que la decisión podría ser tomada con el examen de la situación planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo [sin que por ello sea menoscabado el principio de la contradicción en materia probatoria]. En el caso concreto, el recurrente alegó la contradicción que existe entre los artículos 3, cardinal 4, 32, y 39, cardinales 1, 3 y 5, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con los artículos 43, cardinal 1, 49, cardinales 1, 2, 3 y 4, y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DE MERO DERECHO la solicitud del Fiscal General de la República, abogado JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, respecto de la declaratoria de nulidad de los artículos 3, cardinal 4, 32, y 39, cardinales 1, 3 y 5, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad.
Palabras clave
nulidadviolenciaderechos humanosdebido procesomedidas cautelaresconstitucionalidadfiscal generalley sobre la violencia