Sentencia N° 3365 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3365, Exp. 03-1158, 03/12/2003
Expediente03-1158
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

Los ciudadanos Maricela Hernández de Ferrer y Rómulo Rixio Ferrer Cubillán interpusieron un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. El Juzgado Superior Primero declaró inadmisible la pretensión de amparo, lo que motivó la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que no existía la omisión denunciada y que la conducta del Juzgado no era contraria a derecho.

Extracto de la motiva

Los querellantes denunciaron como lesiva de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso y al juzgamiento por su juez natural, la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto del pedimento de reposición de la causa que hicieron en escrito que presentaron por ante ese Juzgado el 30 de enero de 2003, con fundamento en su incompetencia para el conocimiento del juicio que, por ejecución de hipoteca, les sigue el Banco Mercantil C.A. El juez de la sentencia objeto de apelación declaró inadmisible el amparo sin la expresa indicación de la causal que, a su juicio, se configuró en el caso. Fundamentó su fallo en la supuesta inexistencia de la omisión que denunciaron los quejosos como lesiva de sus derechos constitucionales y en el consentimiento que constituyó, en su criterio, el acuerdo al que arribaron con el ejecutante para la suspensión del curso de la causa. Por último, entró al análisis sobre la solicitud de reposición que hicieron los aquí demandantes ante el Juzgado supuesto agraviante y concluyó que éste actuó conforme a derecho porque, a su juicio, la Resolución del Consejo de la Judicatura en la que basaron su pretensión de declinatoria de competencia, es inconstitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que fueron expuestos la sentencia objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de abril de 2003, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron MARICELA HERNÁNDEZ DE FERRER y RÓMULO RIXIO FERRER CUBILLÁN contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo en cuestión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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