Sentencia N° 3364 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3364, Exp. 05-0667, 04/11/2005
Expediente05-0667
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ángela Agostinelli contra una decisión del Juzgado Undécimo que revocó un fallo anterior y ordenó la entrega de un inmueble. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a que la violación denunciada había cesado tras la firma de una transacción entre las partes, lo que restó fundamento a la solicitud de amparo. Se destacó la necesidad de determinar el mejor título de propiedad en un proceso ordinario, dada la existencia de dos títulos sobre el mismo inmueble.
Extracto de la motiva
Correspondería, seguidamente, a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida; no obstante, en razón de la solicitud de homologación del desistimiento realizado por la accionante en la transacción suscrita el 6 de abril de 2005, pasa esta Sala a pronunciarse sobre los efectos procesales del mismo, respecto de lo cual observa: El 15 de abril de 2005, compareció ante esta Sala el ciudadano Ernesto Ferro Urbina, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente, Inversiones Azupari C.A., y consignó documento autenticado el 6 de abril de 2005, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 03, Tomo 45 de los respectivos libros, suscrito por la accionante, Ángela Agostinelli, las ciudadanas Lucía Biondi Agostinelli y Anna María Biondi Agostinelli; Inversiones Azupari C.A. (Tercera Interviniente en la presente causa), Inversiones 14.536 C.A., Promotora BCR C.A., y el ciudadano Miguel José Biondi Agostinelli, en cuya cláusula primera se relacionan causas judiciales entre las partes, pendientes de decisión, siendo que la número cinco (5) corresponde a la presente acción de amparo y, en la cláusula segunda –del referido documento- se lee “...nosotras LAS DEMANDANTES desistimos en este acto de todos y cada uno de los juicios contenidos en los expedientes descritos en la cláusula anterior y nosotros LOS DEMANDADOS aceptamos recíprocamente el desistimiento de LAS DEMANDANTES en cada uno de los juicios referidos...”. En atención al contenido del mencionado documento autenticado, la representación judicial de la tercera interviniente, solicitó a esta Sala, dar por concluido el presente procedimiento, mediante la homologación del desistimiento formulado por las partes en la transacción consignada.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo intentada por la ciudadana ÁNGELA AGOSTINELLI, asistida por el abogado Alejandro Mata Benítez, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de esa Circunscripción Judicial y ordenó la entrega a la precitada ciudadana de un inmueble del cual aduce ser su propietaria. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoderecho de propiedaddue processtransaccióninadmisibilidadtítulo de propiedadacción de amparojurisdicción