Sentencia N° 3362 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3362, Exp. 03-0971, 03/12/2003
Expediente03-0971
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por César Palenzona Boccardo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que homologó el desistimiento de una apelación. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la decisión no consideró sus alegatos como tercero poseedor del inmueble en cuestión. Sin embargo, la Sala determinó que el Juzgado no incurrió en arbitrariedad, ya que el único apelante había desistido del recurso.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, no obstante que el demandante en amparo atribuyó la supuesta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a ser oído a la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de marzo de 2003, el mismo pretende que, por vía de amparo, se declare la nulidad de todo el juicio de ejecución de hipoteca en el que se pronunció dicho fallo y, además, la nulidad del documento registrado que le dio origen a ese juicio, en el que, aseveró, hubo “colusión, fraude procesal y hasta prevaricación”, producto de una transacción que, en su criterio, no fue tal y que contiene acuerdos ilegales e inconstitucionales. Ahora bien, en sentencia n° 2749 del 27 de diciembre de 2001, Caso: Urbanizadora Colinas de Cerro Verde, esta Sala se pronunció sobre la posibilidad del establecimiento de la existencia del fraude procesal en sede constitucional por vía de amparo, así: “En decisiones anteriores, esta Sala ha establecido que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía para declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario. Sin embargo, también ha señalado que, aun cuando resulte inadmisible el amparo constitucional con ese propósito, si, a juicio de la Sala, del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituye su naturaleza, podrá ser declarado el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, no obstante tal inadmisibilidad, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este Alto Tribunal. En este sentido, en sentencia 1085 del 22 de junio de 2001 (Caso Estacionamiento Ochuna C.A. Expediente N° 00-2927), esta Sala estableció: ‘Efectuada esta precisión debe destacarse que la figura del fraude procesal fue objeto de análisis por parte de esta Sala en su sentencia del 4 de agosto de 2000 (Caso Hans Gotterried Ebert Drieger), citada en el fallo apelado, en la que se dejó establecido que, en principio, no es la acción de amparo constitucional sino la vía del juicio ordinario, en la que existe un término probatorio amplio, la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, puesto que debido a las formalidades cumplidas y a la apariencia que crea la colusión no se pone de manifiesto la violación directa de la Constitución y resulta necesario, la mayoría de las veces, desmontar el armazón para que emerja la infracción inconstitucional, de manera que no es posible restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida’. Esta Sala reitera una vez más, que la pretensión de amparo constitucional con su correspondiente procedimiento, no es el procedimiento idóneo para aspirar la declaración judicial acerca de la existencia del fraude procesal y subsiguiente inexistencia del juicio en que se fraguó, sino el juicio ordinario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó CÉSAR PALENZONA BOCCARDO contra la decisión que dictó, el 7 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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