Sentencia N° 3360 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3360, Exp. 05-1491, 04/11/2005
Expediente05-1491
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por los ciudadanos Juan Silva Silva y Errol Dos Santos, en representación de la masa de trabajadores de varias empresas, denunciando un desorden procesal en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando al Juzgado Superior Cuarto remitir las piezas del expediente del juicio de quiebra instaurado contra BPCA Tubulares Petroleros C.A. y otras empresas.

Extracto de la motiva

Visto que el objeto central de la acción de amparo constitucional es la denuncia de un presunto desorden procesal en que incurrió el Juzgado accionado en la tramitación del procedimiento de quiebra, y que se constata a través del fallo apelado, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta. Visto que por diligencia presentada ante esta Sala Constitucional el 1 de agosto de 2005, la abogada Virginia Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 14.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de Lloyd´s Don Fundiciones C.A., señaló que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se reservó un anexo identificado con el número y letra B-1, contentivo de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de quiebra donde se constató el supuesto desorden procesal. Visto que resulta indispensable para pronunciarse en torno a la apelación propuesta, analizar todas las piezas del juicio principal, pues de ellas derivan las supuestas infracciones denunciadas, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan la totalidad de las piezas del expediente contentivo del juicio de quiebra instaurado contra BPCA Tubulares Petroleros C.A., Roscas Premiun (RPCA); Venezolana de Acoples (VENACO); Tubulares Revestidos S.A. (TURESA); ACINDVEN Aceorindustria Venezolana C.A, o informen donde se encuentra, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Palabras clave

amparoquiebradesorden procesaljuzgadotrabajadoresderechos constitucionalesacción de amparo

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