Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0336, Exp. 26-0043, 25/03/2026
Expediente26-0043
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ramón Paredes Garrido contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, alegando omisión de pronunciamiento y violación al plazo razonable. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 4

Dispositiva

1- Que es INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido, asistido por la profesional del derecho abogada Laura Patricia Pérez Guerrero, contra Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas. 2- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosjusticiasentencias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca