Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0336, Exp. 15-1255, 08/11/2019
Expediente15-1255
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó la sentencia N° 0143 el 18 de junio de 2019, declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Anya Teodora Ibarra Páez contra una decisión del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión anuló la resolución anterior y ordenó a un nuevo Juzgado Superior decidir sobre la apelación presentada por Wolgfang Armand Nieves Crespo y María Eugenia Colina, tercera interviniente.
Además, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil correspondiente para que se efectúe el trámite de la apelación. La sentencia también incluyó la remisión del expediente identificado con el alfanumérico AP31-V-2011-000366, relacionado con la partición de comunidad conyugal entre las partes involucradas.
Finalmente, se destacó que la presente decisión es parte integrante del fallo N° 143 del 18 de junio de 2019, y se ordenó su publicación y registro.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANYA TEODORA IBARRA PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 7.929.748, asistida por el abogado Manuel Mezzoni Ruíz, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, el 27 de mayo de 2015, la cual se ANULA. 2.-SE ORDENA a un nuevo Juzgado Superior Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decida en el término de Ley, la apelación intentada por el ciudadano Wolgfang Armand Nieves Crespo, y la ejercida por la ciudadana María Eugenia Colina, tercera interviniente, conforme a lo dispuesto en el presente fallo. 3.-SE ORDENA al Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitir el expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil que resulte competente, previa distribución.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisión judicialpartición de comunidadapelaciónremisión de expediente