Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 16-0948, 15/05/2017
Expediente16-0948
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Enna Josefina Moreno Gil, representada por el abogado Jesús Orlando Sánchez Contreras, contra una sentencia de un Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Anzoátegui. La Sala determinó que la parte actora no había impulsado la causa durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono de trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reiteró que el abandono del trámite se produce cuando no se manifiesta interés en la acción de amparo, lo que conlleva a la extinción del procedimiento. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala, considerando grave la presentación de demandas que luego son abandonadas. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, dejando claro que la inactividad en el proceso de amparo afecta el derecho a obtener protección constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y, en concordancia con el artículo 25, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores salvo las de los Contencioso Administrativos. En este sentido, por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta contra la “(…) Sentencia dictada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (…)”, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento en única instancia de la referida acción de amparo constitucional. Así se decide. Determinada la competencia, aprecia esta Sala que del precario e inconexo escrito contentivo de la acción de amparo, el abogado Jesús Orlando Sánchez Contreras, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Enna Josefina Moreno Gil, denunció: “como legitima propietaria del terreno” que el fallo de amparo “lesiona [su] legítimo derecho a la propiedad y que puede dar base para otras decisiones y que (sic) cercenen la propiedad individual y el legítimo derecho a poseer, gozar y disfrutar y disponer de lo suyo”. (Folio 2 del expediente).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Orlando Sánchez Contreras, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ENNA JOSEFINA MORENO GIL contra “la sentencia dictada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (…) donde se modificó la sentencia dictada en Primera Instancia (sic) de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010) (…)”. Se impone a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el comprobante correspondiente. En este último caso, dicho órgano jurisdiccional deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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