Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 12-1139, 26/03/2015
Expediente12-1139
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Aerolíneas Argentinas, S.A. contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que confirmó la legalidad del reparo fiscal impuesto por la Administración Tributaria del Municipio Chacao. La Sala argumentó que la parte recurrente no invocó el Convenio Internacional para Evitar la Doble Tributación durante el proceso, lo que limitó la posibilidad de revisar la potestad tributaria municipal. Además, se destacó que la sentencia impugnada se basó en criterios válidos y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Afirmó que la sentencia impugnada violó los principios jurídicos contenidos en el Convenio Internacional suscrito entre Venezuela y Argentina para evitar la doble tributación en materia de transporte aéreo, al no aplicarlos al caso concreto con base en el principio iura novit curia, por lo que debió considerarse su vigencia para resolver la controversia planteada, ya que de haberse hecho se habría declarado la nulidad del reparo formulado por la Administración Tributaria del Municipio Chacao y la multa impuesta a su representada, afirmando que la Sala Político Administrativa debió aplicar las normas especiales contenidas en el Convenio, aún cuando las partes no lo hubiesen invocado, en apoyo de lo cual, invocó la sentencia N° 258, dictada por esta Sala el 20 de febrero de 2003. Continuó describiendo el Convenio para Evitar la Doble Tributación en Materia de Transporte Aéreo Internacional suscrito entre los gobiernos de Venezuela y Argentina el 24 de noviembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.053, del 16 de septiembre de 1988, que tiene por finalidad evitar que los dos Estados exijan de forma conjunta el pago de impuestos sobre los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad de transporte aéreo internacional, destacando que dicho instrumento “se refiere expresamente a todo tipo de impuestos que graven las ganancias, enriquecimientos y beneficios netos gravables, ingresos y capitales y patrimonios afectados al ejercicio de la actividad de transporte aéreo internacional”, agregando que ello fue definido en el ordinal c del artículo 1 de dicho Convenio de la siguiente forma: “La expresión ‘negocio del transporte aéreo’ significa el negocio de transporte de pasajeros, carga y correo llevado a cabo por el propietario, arrendatario y fletador de aeronaves’” y que el sujeto pasivo del tributo son las empresas definidas en el ordinal b del mismo artículo: “El término ‘Empresa de un Estado Contratante’ designa a una empresa explotada por una persona natural o jurídica domiciliada en uno de los Estados Contratantes. Se entiende que una empresa está domiciliada en el Estado Contratante que señale su instrumento de constitución. Si no existe instrumento de constitución o este no señala el domicilio, la empresa se considerará domiciliada en el lugar donde se encuentre su administración efectiva”. Interpretó que, tomando en cuenta el factor de conexión establecido en el Convenio, se entiende que el sujeto activo del tributo que grava la actividad de transporte aéreo internacional es el Estado contratante del lugar donde se encuentre domiciliada la empresa explotadora de la actividad, es decir, Venezuela o Argentina, según sea el caso, por lo cual, los ingresos que se obtengan con ocasión al ejercicio de la actividad de transporte aéreo internacional desarrollada por alguna de las empresas de los Estados contratantes serán objeto de imposición únicamente en el Estado en el cual se encuentre su domicilio.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Nicolás Badell Benítez, en representación de la sociedad mercantil AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A., de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de noviembre de 2011 y publicada el 30 del mismo mes y año bajo el N° 01665, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

derecho tributariodoble tributaciónaerolíneasconstituciónjusticia tributariaderechos constitucionalesimpuestosjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca