Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 12-0961, 16/04/2013
Expediente12-0961
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Doris Ruiz en defensa de derechos colectivos relacionados con la salud. La acción fue reconducida a una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, debido a que la situación denunciada afectaba a un número indeterminado de ciudadanos que utilizan los servicios del Hospital Coromoto en Maracaibo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que los hechos no poseen trascendencia nacional. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la acción y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su trámite. Finalmente, la decisión reafirma la importancia de la protección de los derechos colectivos y la necesidad de que las acciones de amparo se dirijan adecuadamente a los tribunales competentes según la naturaleza de los derechos involucrados.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN Esta Sala Constitucional debe, en primer lugar, analizar si se encuentra o no frente a un caso de demanda de protección de derechos o intereses difusos y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 12 colectivos, por cuanto, aunque la abogada Doris Ruiz demandó amparo constitucional, del escrito de la demanda se deduce que la accionante actúa en nombre y representación de un grupo de ciudadanos afectados por la conducta presuntamente arbitraria de “…los ciudadanos Maribel Parra, Sergio Castellanos, Joel Barrera, Rubén Ferrer, María Luisa Carrillo, Lorena Fernández y Mirla Castellano (…), a quienes les atribuye la

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hizo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: Que el COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda destinada a la protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la abogada DORIS RUIZ, actuando “…en nombre propio como abogad[a] y como trabajador[a] de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A…”, y en nombre de “…todo el colectivo que hace uso de los servicios prestados por el Hospital Coromoto…” contra “…los ciudadanos Maribel Parra, Sergio Castellanos, Joel Barrera, Rubén Ferrer, María Luisa Carrillo, Lorena Fernández y Mirla Castellano (…), a quienes les atribuye la representación de los sindicatos de trabajadores y enfermeras…” del Hospital Coromoto de Maracaibo, por la obstaculización de la prestación de servicios de salud de la referida instalación hospitalaria del Estado Zulia, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, TERCERO: ORDENA la remisión inmediata del expediente continente de la presente causa al Juzgado de primera instancia referido, a objeto de que, sin más dilación, le dé el trámite correspondiente.

Palabras clave

derechos colectivosintereses difusosacción de amparosaludsindicatoshospitalMaracaibo

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