Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 10-1151, 24/03/2011
Expediente10-1151
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de CANTERA CORDON, C.A. contra la decisión del Juzgado Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional. La Sala argumenta que existen otros medios procesales ordinarios que deben ser agotados antes de recurrir al amparo constitucional. Además, se señala que la figura de la Confesión Ficta es jurisdiccional y no aplicable en procedimientos administrativos, lo que refuerza la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional debe reiterar que en este contexto, cabe considerar que, según doctrina de esta Sala, la condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder en que conste el mandato expreso para ello, toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer. En tal sentido, la Sala en la sentencia núm. 1406, del 27 de julio de 2004, (Caso: Nicolás Tarantino Ruiz), señaló lo siguiente: ‘(…) el abogado que intente la solicitud de revisión constitucional en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial. En otras palabras, debe acompañar un documento que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme’. Adicional a lo anterior, considera la Sala oportuno advertir que, en el poder otorgado al abogado actuante en autos, no consta la facultad expresa para presentar la solicitud de revisión constitucional ante esta Sala, requisito necesario para que esta Sala pueda conocer de la solicitud planteada.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ángel Jesús Marcano Gutiérrez y Ángel Guillermo Marcano Méndez, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil CANTERA CORDON, C.A. (CANCORCA), ya identificados; de 'La sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en el expediente N° BPO2-O-2010-000118, de la nomenclatura interna llevada por dicho Tribunal, sentencia esta que declaró INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional contra la decisión emitida por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, contenida en el expediente Nos. 014-2.009-01-00027, que contiene el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos intentado contra nuestra representada CANCORCA por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ AVILA (…), asistido por el Procurador del Trabajo JESÚS DÍAZ'. 2.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión interpuesta contra 'la decisión o sentencia del Inspector del Trabajo de Carúpano donde declara la Confesión Ficta de CANCORCA, figura esta que es netamente jurisdiccional y en ningún caso procede en instancias administrativas'.

Palabras clave

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