Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 07-1689, 07/03/2008
Expediente07-1689
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Alfonso Aguiar Tello contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda por cobro de bolívares. La Sala determinó que la caducidad de la acción era de orden público y debía ser declarada de oficio por el tribunal, lo que justificó la inadmisibilidad de la demanda. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando que la revisión no constituye una tercera instancia.

Extracto de la motiva

Que “la caducidad que solo afecta o favorece un interés privado, que no se refiere a derechos indisponibles por ser de orden público, debe alegarse por el demandado en los términos de los citados artículos 346 y 361 del Código de Procedimiento Civil”. Que “la sentencia recurrida crea una suerte de caducidad ad hoc, inexistente o no aplicable a supuestos de hecho como el del proceso en referencia, según quedó explicado; y de la otra, conforme a lo desarrollado en el numeral (2) de ese mismo Capítulo, acoge y declara una defensa no opuesta ni alegada en forma alguna por las partes del juicio; en ambos casos, alterando gravemente el equilibrio procesal en perjuicio de una de ellas, por su efecto correlativo de indefensión, con violación del derecho y garantía a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución, conforme a los cuales, el derecho de acceso a la justicia, de igual rango, conlleva el que se realice el juzgamiento con las debidas garantías y el apego a los requisitos procesales que determinan la preservación de tales derechos”.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Alfonso Aguiar Tello, de la sentencia dictada, el 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la demanda que, por cobro de bolívares, incoó el solicitante contra el ciudadano Darío Rodríguez Mapo.

Palabras clave

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