Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 07-0039, 01/03/2007
Expediente07-0039
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A. contra decisiones del Tribunal Superior Contencioso Tributario. La Sala consideró que era necesario ordenar a los apoderados judiciales que informaran sobre la subrogación de crédito fiscal y que consignaran documentos relevantes para el caso. Además, se solicitó información a la Procuradora General sobre el estado de un juicio ejecutivo relacionado.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre el amparo presentado ante esta Sala Constitucional por los abogados Manuel Baumeister Anselmo y María Alejandra Correa Martín, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A., antes identificados, considera esta Sala imprescindible ordenar a dichos abogados que informen a esta Sala, si hubo consentimiento en la subrogación de crédito fiscal realizada por la empresa Servicios y Destilados del Centro, C.A., ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central. Asimismo, se conmina a los referidos apoderados judiciales, a que consignen ante esta Sala copia certificada del contrato de arrendamiento de las infraestructuras, equipos, maquinarias y servicios de la unidad productiva (fábrica) de destilación de alcohol, que se encontraba dentro del bien inmueble embargado, y suscrito el 6 de abril de 2004, entre la empresa Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A. y la compañía Servicios y Destilados del Centro, C.A., autenticado en la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en esa misma fecha, asentado bajo el Nº 25 del Tomo 72 del libro de autenticaciones respectivo. Por otra parte, se ordena a los representantes judiciales de la sociedad mercantil Servicios y Destilados del Centro, C.A., informe a esta Sala, con qué objeto realizó la subrogación de crédito fiscal prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, a favor de la empresa Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A.; para lo cual se ordena a la Secretaría de esta Sala comisionar al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, para la realización de la notificación respectiva.

Dispositiva

ORDENA a los abogados Manuel Baumeister Anselmo y María Alejandra Correa Martín, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A., antes identificados, a los representantes judiciales de la sociedad mercantil Servicios y Destilados del Centro, C.A., y a la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, para que dentro del lapso indicado, den cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsubrogación de créditoembargo ejecutivoderecho al debido procesotribunal contencioso tributariocontrato de arrendamientofiscalización tributaria

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