Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 05-2061, 22/02/2006
Expediente05-2061
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Pedro José Durant. La acción se basó en la omisión de pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara respecto a una solicitud de dejar sin efecto la convocatoria a una audiencia oral. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, ordenando al tribunal acusado dar respuesta en un lapso no mayor de tres días.
La Sala Constitucional determinó que la Jueza Carmen Teresa Bolívar Portilla carecía de legitimación para apelar la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que su función como juez no le permitía impugnar decisiones que afectaran su propio fallo. La Sala reafirmó la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación de los jueces de responder oportunamente a las solicitudes de las partes, en cumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
Finalmente, la Sala declaró con lugar el amparo constitucional, resaltando la vulneración de derechos fundamentales del accionante debido a la falta de pronunciamiento del tribunal inferior, lo que conllevó a la decisión de proteger el derecho de acceso a la justicia y a la libertad personal del ciudadano Pedro José Durant.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional versa sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar, con respecto a solicitud que le fuera formulada referente a dejar sin efecto la convocatoria a la realización de una audiencia oral, pautada de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de acordar una segunda prórroga; vulnerándose según los accionantes, el derecho de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta que establecen los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Refiriéndose el artículo 26 de nuestra actual carta magna a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva. […] Ahora bien, consta al folio 2.091 de la pieza N°10 del asunto N°KP01-P-2002-001703, solicitud de fecha 27-07-2005 hecha por la Defensa Privada y debidamente recibida por un funcionario competente y agregada al expediente sin obtener respuesta hasta la presente fecha. […] Lo anterior viene sustentado en el hecho de que desde el 27-07-2005 hasta la fecha, ha operado un silencio por parte del Tribunal lesionando directamente el artículo 51 de la actual Carta Magna que impone la obligatoriedad de todo funcionario público a dar respuesta oportuna y adecuada al solicitante, vulnerándose con ello la garantía de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones ni formalismos indebidos, efectiva y oportuna.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal de Alzada actuando en sede constitucional DECLARA CON LUGAR, el Amparo Constitucional interpuesto por el ABOG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO JOSE DURAN, en su condición de Acusado en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2002-0001703, por la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO del Tribunal CUARTO de Primera Instancia en funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con respecto a la solicitud formulada por la Defensa en fecha 27 de Julio del 2005. ASÍ SE DECIDE.
Palabras clave
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