Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ (2004)
TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 02-1799, 09/03/2004
Expediente02-1799
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de médicos y pacientes contra el Colegio de Médicos del Estado Mérida, alegando violaciones a los derechos a la salud, vida, trabajo y educación debido a un paro médico. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero posteriormente consideró que la situación irregular denunciada había cesado, ya que los servicios médico-asistenciales fueron restablecidos tras la finalización del paro. Por lo tanto, la acción fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La acción de amparo interpuesta se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la salud, a la vida, al trabajo y a la educación, establecidos en los artículos 83, 84, 87 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las disposiciones contenidas en los artículos 56 y 70 de la Ley de Ejercicio de la Medicina y 4, 5, 13, 15, 19, 69, 82 y 97 del Código de Deontología Médica. En tal sentido, los accionantes señalaron como hecho generador de las infracciones constitucionales denunciadas, la paralización del servicio de salud integral en el Estado Mérida que se produjo como consecuencia del paro de actividades convocado por el Colegio de Médicos de esta entidad territorial, a través de innumerables comunicados y notas de prensa. Continuaron expresando que cuando dicho gremio médico convocó a sus afiliados a abstenerse de prestar asistencia médica en los hospitales, asumió una conducta que “raya en su deber ético de velar por el funcionamiento y prestación del servicio de la salud integral”, pues, alegaron que no existían razones para la paralización, debido a que las instituciones hospitalarias se encontraban suficientemente dotadas de recursos humanos, materiales médico-quirúrgicos, recursos patrimoniales y medicamentos para que se prestara el servicio con normalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Rafael Ramón Pachano Arends, Aminta Elena Villaquiran de Leonett, Sergio del Carmen Sepúlveda Álvarez y Akbar Ciro Fuenmayor Arocha, en su condición de médicos especialistas del Hospital Universitario de Los Andes; los ciudadanos José Alexis Gavidia Hernández, Ysmelia Peña de Araque y José Arsenio Valera Romero, en su condición de pacientes hospitalizados en el referido centro asistencial en espera de intervención quirúrgica; el ciudadano Hugo José Peña Santiago, representante de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores del Estado Mérida; y los ciudadanos Carlos Lisandro Perozo Calderón y Marisela del Carmen Infante Jerez, en representación de la comunidad del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistidos todos por el abogado Israel García Ramírez, antes identificado, contra el Colegio de Médicos del Estado Mérida.
Palabras clave
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