Sentencia N° 336 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 336, Exp. 03-0156, 20/02/2003
Expediente03-0156
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela a través del SENIAT, contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de mantener la uniformidad de criterios y señala que los amparos autónomos deben ser conocidos por los tribunales competentes para las apelaciones de los amparos conjuntos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se intentó una demanda de amparo contra una sentencia que decidió, en primera instancia, una pretensión de amparo constitucional que se planteó en forma cautelar respecto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Al respecto, y en lo que se refiere a la competencia de la Sala, se ha establecido lo siguiente: “Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Siendo así, los amparos autónomos intentados por terceros contra las decisiones que se dicten en esos amparos conjuntos, lo lógico es que sean conocidos por los tribunales que pueden decidir las apelaciones y consultas, a fin que no se dicten sentencias contrarias o contradictorias en ese tipo de amparos, y ello es razón suficiente para que esta Sala no sea competente para conocer los amparos autónomos de partes o terceros interpuestos contra los fallos que se dicten en los amparos incoados conjuntamente con las acciones de nulidad de los actos administrativos.” (s.S.C nº 2723 del 18.12.01).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la representación de los abogados Leonardo Loreto Ramírez y Ali Alberto Gamboa García, contra la decisión que dictó, el 15 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal.

Palabras clave

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