Sentencia N° 3359 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3359, Exp. 04-2877, 04/11/2005
Expediente04-2877
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Luis Alberto Sánchez L. y Eduardo Ortiz Acosta contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de las vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de apelación, que los accionantes no ejercieron oportunamente.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto observa: La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo contra la decisión dictada el 6 de julio de 2004 por el Juzgado Unipersonal No. 10 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto observa la Sala que la mencionada norma expresa lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis)…..… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados LUIS ALBERTO SÁNCHEZ L. y EDUARDO ORTIZ ACOSTA, ya identificados, actuando en sus propios nombres e intereses, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 11 de octubre de 2004, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 6 de julio de 2004 por el Juzgado Unipersonal No. 10 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la intimación de honorarios profesionales judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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