Sentencia N° 3359 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3359, Exp. 02-1904, 03/12/2003
Expediente02-1904
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 44 y 45 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Servicios de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad de dichas normas, que imponen una tasa adicional a los establecimientos hoteleros, afectando principios constitucionales como la igualdad y la justa distribución de las cargas públicas. La Sala declaró procedente la solicitud de tramitar el recurso como de mero derecho, permitiendo así la continuación del proceso de nulidad.
Extracto de la motiva
En este estado del proceso, corresponde a la Sala la decisión previa relativa a la petición del recurrente de que se tramite la causa como de mero derecho. En tal sentido se observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: “A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6° del artículo 42 de esta Ley.” La norma en cuestión dispone, en su encabezamiento, un solo supuesto según el cual podrá reducirse el plazo para la tramitación, esto es, para la sustanciación y relación de los juicios de nulidad, cuando lo exige la urgencia del caso. Asimismo, el segundo aparte de la norma que fue transcrita agrega dos supuestos en los que procede la reducción de trámites procesales, concretamente a través de la supresión de la relación de la causa y de informes, a saber, en los asuntos de mero derecho y en aquellos de colisión entre leyes. Sobre la naturaleza del procedimiento de mero derecho, la jurisprudencia de esta Sala dejó sentado que, “...sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado. Ello viene a significar que la decisión podría ser tomada con el examen de la situación planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo [sin que por ello sea menoscabado el principio de la contradicción en materia probatoria].” (s.S.C. nº 89 de 14 de marzo de 2000, caso: Estatuto Electoral del Poder Público; y s.S.C. nº 591 de 20 de junio de 2000, caso: Régimen de Transición del Poder Público). En el caso concreto, la demanda se fundamenta en la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de dos artículos (44 y 45) de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Servicios de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en virtud de la supuesta contradicción existente entre dichas normas y los principios constitucionales de igualdad, generalidad del tributo, justa distribución de las cargas públicas e interdicción de la doble tributación y confiscatoriedad en materia tributaria, pues se alegó la imposición de una tasa adicional a la ordinaria por concepto del servicio de recolección de desechos sólidos a las empresas hoteleras. Por tanto, y en atención a la interpretación que ha otorgado la jurisprudencia que se invocó respecto del artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el caso de autos se erige como un juicio de mero derecho, desde que el debate se circunscribe a la adecuación o no de normas legales –artículos 44 y 45 de la referida Ordenanza- respecto de otras de rango constitucional –artículos 21, 112, 115, 16, 133, 299 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la declaratoria de mero derecho que se solicitó en el curso del recurso de nulidad que intentaron, los apoderados judiciales de la CÁMARA DE TURISMO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CATENE), contra los artículos 44 y 45 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Servicios de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Secretaría para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad según lo pautado en esta decisión.
Palabras clave
nulidadordenanzaservicios de aseoconstitucionalidadtasa adicionaligualdadcarga pública