Sentencia N° 3358 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3358, Exp. 05-1474, 04/11/2005
Expediente05-1474
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que declaró con lugar la apelación en un juicio de enriquecimiento sin causa. Se argumenta que la ejecución de la sentencia no cumplió con las prerrogativas procesales que corresponden a la administración pública, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena la suspensión de los efectos de la decisión impugnada hasta que se resuelva la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Que la decisión cuya revisión se solicita, aunado a lo contradictorio del dispositivo, hace una serie de apreciaciones que tratan de conducir y desvirtuar las prerrogativas y privilegios procesales que deben cumplir cuando obra ejecución de sentencia contra un ente de la Administración Pública, siendo que estos planteamientos violan el derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo hizo el a quo al admitir la confesión ficta como base de la sentencia que condenó al Instituto y que es objeto de ejecución. Que la sentencia objetada, además, complementó la violación al ordenar la ejecución inmediata de la sentencia sin cumplir con los privilegios y prerrogativas procesales de la administración pública, aun cuando una de las consecuencias del dispositivo es la de declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte ejecutada, donde solicitaron el cumplimiento de las prerrogativas y privilegios procesales que correspondían. Que hay situaciones de orden público presente en el caso de autos, pues, flagrantemente durante el proceso se lesionó al Instituto Municipal de la Vivienda el debido proceso, al no ser juzgado por su juez natural en primera instancia, lo que violó lo que en doctrina se denomina fuero atrayente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional ORDENA al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 21, párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consigne ante la Secretaría de esta Sala las copias certificadas de las decisiones supra identificadas, dentro de los diez (10) días siguientes más el término de la distancia correspondiente, contadas a partir de que conste su notificación. Asimismo, visto que la decisión impugnada en su dispositivo ordenó la ejecución en contra del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en los términos allí expuestos; esta Sala en atención a la potestad que le confiere el artículo 19 párrafo 11 eiusdem, para acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la decisión dictada el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, hasta tanto sea resuelta la presente revisión. Así se acuerda.
Palabras clave
revisión constitucionalejecución de sentenciaenriquecimiento sin causaderecho a la defensadebido procesoprerrogativas procesalesadministración pública