Sentencia N° 3358 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3358, Exp. 03-2755, 03/12/2003
Expediente03-2755
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por Ramón Emilio Guerra Betancourt. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer la solicitud de interpretación, ya que la norma en cuestión es de rango legal y no se encuentra en la Constitución. En consecuencia, declina la competencia a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo objeto de la presente solicitud es de rango legal -por lo tanto inferior en grado a la Constitución- por lo que la Sala juzga que no es competente para la decisión del recurso, debido a que su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma que se somete a interpretación esté contenida en la Constitución (Cfr. s.S.C. n° 1415 de 22.11. 00, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras), o integre el Sistema de la Constitucionalidad (Cfr. s.S.C. n° 1860 de 5.10.01, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte las normas de tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (Cfr. s.S.C. n° 1077 de 22.09.00, caso: Servio Tulio León) o las que sean dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (Cfr. s.S.C. n° 1563 de 13.12.00, caso: Alfredo Peña). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de interpretación que presentó el ciudadano RAMÓN EMILIO GUERRA BETANCOURT, con la asistencia de la abogada Jazmine Flowers Gombos. 2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de autos, en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
interpretacioncompetenciaflagranciadelitoCódigo Orgánico Procesal PenalTribunal Supremo de Justiciaderecho penal