Sentencia N° 3357 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3357, Exp. 04-2406, 04/11/2005
Expediente04-2406
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n° 1.307, abordó la consulta de ley relacionada con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determinó que las partes tenían un plazo de 30 días para manifestar su interés en la continuación del proceso, pero al transcurrir dicho plazo sin manifestaciones, la decisión consultada quedó firme. La Sala concluyó que Promociones Latinas, C.A. no tenía legitimidad para solicitar la continuación del proceso, ya que la decisión de inadmisibilidad no le causaba agravio alguno.

Extracto de la motiva

Se observa que si bien es cierto, que la sentencia de esta Sala señalada supra, en la cual se estableció la derogatoria tácita del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referente a la consulta, señala que las partes tienen 30 días para manifestar su interés en que la consulta que esté pendiente se decida; no es menos cierto que el término “partes” atiende a las personas que tienen legitimidad para impugnar dicha decisión y dicha legitimidad viene dada por el interés que tenga, el cual se determinará por el agravio, perjuicio o gravamen que el fallo le pueda producir; en estos casos se aplica supletoriamente, por previsión del artículo 48 de la citada Ley Orgánica de Amparo, el principio que rige para la apelación de sentencia previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”. En consecuencia, considera quien decide que en el caso de autos Promociones Latinas, C.A. no tiene legitimidad para ratificar que la consulta sea decidida por carecer del interés, en virtud de que la decisión dictada el 5 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no le causa agravio, gravamen ni perjuicio alguno dada la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, lo que además, se corrobora ya que en el escrito presentado en esta Sala el 11 de marzo de 2005 por su representante legal, se solicitó la confirmación de la decisión consultada.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, visto que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes interesadas o en su defecto los legitimados en la presente causa hayan manifestado su interés en que se decida la consulta sub exámine, esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo. Así se decide.

Palabras clave

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