Sentencia N° 3357 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3357, Exp. 03-0900, 03/12/2003
Expediente03-0900
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Nelson José Hernández Márquez contra el Director del Internado Judicial de Los Teques. La Sala determina que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la instancia competente para conocer de este tipo de amparos, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los tribunales de ejecución sean los encargados de velar por el cumplimiento de las penas impuestas y los derechos de los penados.

Extracto de la motiva

La naturaleza jurídica de la fase de ejecución de sentencia penal, por ser de carácter complejo -dado la extensa normativa que la regula- se podría decir, partiendo de la nueva concepción que el Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dicha fase, que obedece a una naturaleza judicial y a la par administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia pero estando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales-. Este cambio de concepción en la normativa -en la concepción anterior prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial cuya competencia es la de velar por el pleno cumplimiento de los mandamientos judiciales.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó ciudadano NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. En consecuencia, DECLINA L COMPETENCIA para el conocimiento de la referida causa en la Corte Primera de Contencioso Administrativo, a la cual deberá remitirse inmediatamente el expediente. Publíquese, regístrese, y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesincompetenciaejecución de penastribunales de ejecucióndebido procesotraslado penitenciario

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