Sentencia N° 3356 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3356, Exp. 04-0697, 04/11/2005
Expediente04-0697
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional cautelar remitido por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. La acción fue interpuesta por Carmen Augusta González contra un acto administrativo de la Dirección General de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida. La Sala decidió ordenar la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, siguiendo el criterio establecido en una decisión anterior que suprimió la consulta de ley prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto que, mediante oficio número 259-04, del 12 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo de la acción de amparo constitucional cautelar intentada con querella funcionarial por la ciudadana CARMEN AUGUSTA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 3.977.793, contra el acto administrativo dictado el 23 de diciembre de 2002, por la Dirección General de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida y, conocida en primera instancia por dicho Juzgado Superior, cuya alzada es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Visto que tal remisión obedeció a la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual el mencionado Juzgado Superior, en virtud del cese de las funciones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dada la destitución de sus miembros, fundamentó ésta en la sentencia dictada por la Sala, el 17 de diciembre de 2003, caso: Ramón Cubillán Pirela y otros, donde estableció: “...3. Las decisiones en materia de amparo que tomen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, cuya alzada corresponda a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, serán conocidos en apelación o con consulta, per saltum, por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia...”. Visto que la Sala Político-Administrativa en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, cardinal 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004, designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

Esta Sala ORDENA la remisión de la presente causa Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, para que previa distribución, sea asignada y conocida la causa, tomando el criterio establecido en la referida decisión N° 1.307. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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