Sentencia N° 3356 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3356, Exp. 03-0490, 03/12/2003
Expediente03-0490
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución presentada por el abogado Raúl Queremel Castro. La solicitud se fundamenta en la duda sobre el sentido y alcance de dicho artículo en relación con la revocatoria del mandato del Presidente de la República. La Sala reitera su competencia para conocer de estas solicitudes, pero concluye que las dudas planteadas ya han sido resueltas en pronunciamientos anteriores, por lo que no procede la interpretación solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, al objeto de la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, de manera concurrente, los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cf. sentencia n° 2507 de 30.11.01, caso: Ginebra Martínez de Falchi y sentencia n° 2714 de 30.10.02, caso: Delitos de lesa humanidad). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. n° 2657/2001, del 14.12.01, recaída en el caso: Morela Hernández); 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Raúl Queremel Castro, titular de la cédula de identidad n° 273.126, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 1.701, respecto del sentido y alcance del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
interpretacion constitucionalrevocatoria de mandatoarticulo 233soberania popularparticipacion politicaconstitucionderechos humanos