Sentencia N° 3355 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3355, Exp. 03-2273, 04/11/2005
Expediente03-2273
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió el 4 de noviembre de 2005, declarar sin lugar la apelación interpuesta por José Amalio Graterol Jatar, apoderado de la sociedad Constructora Estanconcret C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la accionante no había agotado los recursos ordinarios pertinentes antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso sub examine la decisión recurrida, dictada el 31 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Amalio Graterol Jatar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Estanconcret C.A., contra las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, a saber: 1.- auto del 25 de enero de 2000, que acordó la devolución de las planillas identificadas con los números 0013, 0014, 0015, 0016 e IM-0017, emitidas por el Municipio Miranda del Estado Zulia. 2.- auto del 2 de febrero de 2000, que admitió la demanda “...por idéntica causa...”; y, 3.- auto del 2 de febrero de 2000, que decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Alegó la accionante que las mencionadas actuaciones del juzgado de la causa conculcaron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado órgano jurisdiccional ordenó la devolución de las planillas a la actora a pesar de haber sido tachadas de falsedad, documentos que fueron, a su criterio, “....reelaboradas, eliminando de las mismas los elementos que dieron lugar a la Tacha de Falsedad...”, y admitió una nueva demanda sin que hubiere vencido el lapso para ejercer la apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de enero de 2000.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Amalio Graterol Jatar, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESTANCONCRET C.A., contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de Constructora Estanconcret C.A., contra: 1.- auto del 25 de enero de 2000 que ordenó la devolución de las planillas números 0013, 0014, 0015, 0016 e IM-0017. 2.- auto del 2 de febrero de 2000, que admitió la demanda interpuesta por el Municipio Miranda del Estado Zulia; y, 3.- auto del 2 de febrero de 2000, que decretó medida de embargo ejecutivo contra bienes propiedad de la demandada, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de créditos fiscales tiene incoado el Municipio Miranda del Estado Zulia contra la mencionada sociedad mercantil.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocobro de créditos fiscalesinadmisibilidadplanillas de liquidacióntacha de falsedadrecursos ordinariosjurisdicción