Sentencia N° 3355 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3355, Exp. 02-2685, 03/12/2003
Expediente02-2685
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por los ciudadanos Lina Ninette Ron Pereira, Eduardo Jesús Oporto y Ramón Alfredo Manzano Betancourt, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso penal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, y declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado y grado del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 23 de octubre de 2002, dictada por la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2.- REVOCA la referida sentencia, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Lina Ninette Ron Pereira, Eduardo Jesús Oporto y Ramón Alfredo Manzano Betancourt, asistidos por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito Judicial Penal; declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la secretaria del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó al juez que conoce de la causa penal oír a las partes, a fin de decidir sobre la incorporación o no de la defensa técnica sustituida por el citado Juzgado de Juicio; y 3.- Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionesjuzgadoapelaciónsentenciaderechos constitucionales

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