Sentencia N° 3354 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3354, Exp. 03-0138, 03/12/2003
Expediente03-0138
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por MINERA LAS CRISTINAS, C.A. contra la decisión de la Corporación Venezolana de Guayana que rescindió unilateralmente un contrato de exploración y explotación de mineral de oro. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado inadmisible la acción, lo que llevó a la Sala a evaluar su competencia y la legalidad de dicha decisión. Finalmente, la Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción, argumentando que la tutela judicial había sido satisfecha previamente.

Extracto de la motiva

La accionante alegó que la Corporación Venezolana de Guayana conculcó sus derechos fundamentales a la propiedad, al debido proceso y a la libertad económica cuando decidió rescindir unilateralmente un contrato en que dicha empresa se obligaba a explorar, desarrollar y explotar mineral de oro en una zona ubicada en el Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar. La decisión apuntada habría sido notificada a través del oficio PRE-678-01, suscrito por el Presidente del citado instituto autónomo. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo advierte que una pretensión similar, es decir, con fundamento en los mismos argumentos y referida al mismo acto, fue incoada el 18 de enero de 2002 por ante dicho juzgado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., y que con ella se formó el expediente n° 02-26538. Asimismo, dicha Corte da cuenta de que esa acción fue decidida mediante sentencia del 20 de marzo de 2002, en el sentido de declararla inadmisible. Esta Sala advierte, por lo demás, que, efectivamente, le correspondió conocer de la apelación que fue formulada contra dicha decisión, y que mediante el fallo n° 373 de 26.02.03 declaró improcedente in limine la pretensión exigida por la empresa accionante. Ante esta situación, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo decidió aplicar lo dispuesto por el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual será inadmisible una petición de esta naturaleza cuando esté pendiente de decisión una pretensión ejercida en los mismos términos que aquélla (o, como es lógico, cuando hubiese sido decidida), ya que la tutela judicial exigida por la sociedad minera Las Cristinas, C.A. había sido satisfecha para el momento en que la Corte Primera dio cuenta del segundo expediente, no obstante que la decisión fue de inadmisibilidad. Visto que de las circunstancias anotadas se desprende lo acertado de la aplicación de la norma en cuestión, este Alto Tribunal confirma la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la acción interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo del 30 de abril de 2002, recaída en el juicio de amparo constitucional intentado por la abogada Marianna Hari Almeida, en su carácter de representante judicial de MINERA LAS CRISTINAS, C.A., contra la Corporación Venezolana de Guayana.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesinadmisibilidadtutela judicialcontratoexploraciónexplotaciónmineral de oro

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