Sentencia N° 3353 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3353, Exp. 01-1426, 03/12/2003
Expediente01-1426
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo interpuesto por la sociedad HIGH POINTE LIMITED, B.V.I. contra la sentencia de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación de una decisión anterior. La Sala argumenta que la apelación no era procedente ya que no se trataba de una decisión que pusiera fin al juicio ni impidiera su continuación, dado que la causa había sido sobreseída y la decisión firme. Se resalta que el derecho a la defensa de la quejosa no fue vulnerado, ya que sus intereses estaban protegidos por el Ministerio Público durante el proceso penal.

Extracto de la motiva

Luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala admite la presente acción de amparo, puesto que cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no le es oponible ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem. En primer término, esta Sala da cuenta de que el 29 de enero de 2003, los representantes de la quejosa informaron que “(...) existe otra acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2002 por la Sala n° 3 de esa misma Corte de Apelaciones, mediante la cual fue confirmada la decisión dictada el 14 de diciembre de 2001 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, que sobreseyó la causa seguida contra (el ciudadano) Oswaldo Cisneros Fajardo (...) si bien las Salas núms. 2 y 3 de la Corte de Apelaciones dictaron sus sentencias (...) en expedientes distintos y por hechos distintos, lo cierto es que ambas se refieren a la declaración testimonial que rindió el imputado (...) el 16 de abril de 1997, ante el extinguido (sic) Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con relación a lo anterior, se observa que, el 19 de mayo de 2003, esta Sala declaró la improcedencia in limine litis del amparo solicitado por la hoy accionante, contra el fallo pronunciado el 28 de febrero de 2002 por la Sala n° 3 de la antedicha Corte de Apelaciones; no obstante, en el caso sub iúdice, la quejosa invocó la tutela constitucional por la presunta lesión derivada de la sentencia proferida el 12 de enero de 2001 por la Sala n° 2 de la misma Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la apelación ejercida por la presunta agraviada. Por lo tanto, si bien las decisiones impugnadas pueden tener una vinculación entre sí, en la jurisdicción ordinaria, por su relación con la causa penal que se tramita contra el ciudadano Oswaldo Cisneros Fajardo, en esta jurisdicción constitucional se trata de casos distintos e independientes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo interpuesto por los abogados Nelson Ramírez Torres, Sergy Martínez Morales y Rafael Parrela, actuando en representación de la sociedad HIGH POINTE LIMITED, B.V.I., contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2001, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación ejercida contra la decisión del 27 de noviembre de 2000, emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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