Sentencia N° 3351 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3351, Exp. 05-1256, 04/11/2005
Expediente05-1256
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Ortiz Álvarez, en representación de Boris José Domínguez y Francois Benedetti, contra la Resolución Conjunta de los Ministerios de la Defensa e Infraestructura que prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea de La Carlota. La Sala argumenta que existía una vía idónea que no fue agotada por el demandante, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa lo siguiente: En el presente caso se impugnó un acto administrativo contenido en la Resolución Conjunta dictada por el Ministerio de la Defensa n° DG-29639 y el Ministerio de Infraestructura n° 020, de fecha 15 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.087, de fecha 15 de diciembre de 2004, en virtud de la cual “Se prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, ubicada en La Carlota, Estado Miranda”. El artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vigente desde el año de 1988 expresa: “Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa” (Subrayado de la Sala). De igual forma, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. Es decir, que la tutela constitucional solicitada contra un acto administrativo esta sujeta al hecho de que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de restituir la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la referida acción de amparo interpuesta contra la Resolución Conjunta dictada por el Ministerio de la Defensa n° DG-29639 y el Ministerio de Infraestructura n° 020, de fecha 15 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.087, de fecha 15 de diciembre de 2004, en virtud de la cual “Se prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, ubicada en La Carlota, Estado Miranda”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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