Sentencia N° 3351 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3351, Exp. 03-1365, 03/12/2003
Expediente03-1365
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Fermín Hernández, en representación de Francisco Ramírez Rondón, tutor de Juanita Mercedes Gómez Gil. La acción se fundamenta en la decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación, lo que se considera una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala determina su competencia para conocer el caso y declara admisible la acción de amparo, ordenando la notificación correspondiente a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Que en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Advierte esta Sala que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por una Sala de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en los fallos citados- resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS FERMÍN HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RAMÍREZ RONDÓN, tutor de la ciudadana JUANITA MERCEDES GÓMEZ GIL, en lo que respecta a la decisión dictada el 20 de febrero de 2003, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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