Sentencia N° 3351 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3351, Exp. 02-0892, 20/12/2002
Expediente02-0892
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Andrés Nexan Sevilla, quien alegaba violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que las infracciones alegadas no constituyen violaciones a derechos constitucionales, sino errores en la aplicación de normas procesales. Además, se establece que la apelación fue debidamente resuelta por el tribunal inferior, por lo que no se justifica el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las infracciones que dan origen al amparo constitucional son las que directamente lesionan a la Constitución, no siendo objeto de amparo la violación de disposiciones legales. En este sentido, la solicitud de desaplicación de los artículos 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal no es materia de amparo, sino de una acción de nulidad. La Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones resolvió los puntos de la decisión que habían sido impugnados por la defensa, lo que lleva a concluir que no existe la posibilidad del ejercicio de la acción de amparo constitucional en este caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS NEXAN SEVILLA, asistido por los abogados JOSÉ GABRIEL SARMIENTO S., PEDRO A. SARMIENTO S. y JOSÉ BERNABÉ NOBAS, contra la decisión del 13 de marzo de 2002, dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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