Sentencia N° 3350 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3350, Exp. 05-1687, 04/11/2005
Expediente05-1687
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso relacionado con la desaplicación de un artículo del Código Orgánico Procesal Penal por parte de un juzgado de control. Se revisó la sentencia dictada el 7 de junio de 2005, donde se condenó al ciudadano Eder Joel Escalona Sánchez por el delito de robo impropio en grado de frustración. La Sala destacó la importancia del control difuso de constitucionalidad y la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Constitución en su artículo 336.10, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 5.16, otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad. Ahora bien, visto que la mencionada revisión de sentencia (lato sensu) en la que se ejerce el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, está referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en el caso de autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter (puesto que contra el mismo pudieron ser activados los respectivos medios de impugnación), es por lo que, de conformidad con lo previsto en el Aparte Decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala si la aludida sentencia es definitivamente firme.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más el correspondiente término de la distancia, informe a esta Sala si las partes fueron notificadas, conforme a las previsiones legales correspondientes, de la sentencia proferida el 7 de junio de 2005, en la causa penal seguida contra el ciudadano Eder Joel Escalona Sánchez, asimismo, si contra tal pronunciamiento se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente, y, por último, si la mencionada sentencia es definitivamente firme.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadsentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalrobo impropioderechos fundamentalessupremacía constitucional

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