Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0335, Exp. 25-1481, 25/03/2026
Expediente25-1481
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo José Montilla Bastidas en representación del ciudadano Frank José Conil Nava. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación por parte de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, alegando que el recurso fue presentado de manera extemporánea. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el demandante no acompañó la documentación necesaria para la admisibilidad de la acción, lo que llevó a la inadmisión de la misma.
Extracto de la motiva
motivar sus decisiones, así como de publicar las decisiones una vez finalizada la audiencia o al tercer día en caso de haberse acogido a lo contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso contrario notificar a las partes, para garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa. Así como el criterio de la sentencia de la Sala de Casación Penal número 418 de fecha 6 de agosto de 2024, donde acoge el criterio de la sentencia número 942 del 21 de julio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionada…”. (Mayúsculas y negrillas del original). Que el “...Miércoles, 6 de noviembre de 2025, es el quinto (5) día de despacho para ejercer recurso de apelación y el día que precluye la oportunidad para ejercer el mencionado recurso que, como se mencionó fue ejercido temporáneamente, en tiempo hábil de Ley de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Que “… el A QUO partiendo de la premisa errada y hechos falsos de que el auto fundado en extenso y el auto de apertura a juicio objeto de apelación (por las pruebas ilícitas admitidas) fueron publicados en fecha 22/10/2025 (y no computánd
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Ricardo José Montilla Bastidas, actuando en su carácter de “…defensor de confianza…” del ciudadano FRANK JOSÉ CONIL NAVA, contra la decisión número 573-25 de fecha 25 de noviembre de 2025, donde la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo constitucional.
Palabras clave
apelacióndebido procesopublicación de decisionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosjusticiaerror in procedendo