Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0335, Exp. 17-0778, 23/10/2024
Expediente17-0778
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Neila Ayari Flores Villasmil y Sergio Antonio Nava Carrillo contra la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales durante un proceso de desalojo. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y decidió a favor de los demandantes, considerando que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

la presunta omisión por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El (sic) Vigía, de notificar a las partes, a fin que se abriera el lapso para oponerse a la medida innominada, y con ello la presunta infracción de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de inocencia y violación al lapso de promoción de pruebas (…), puede inferir esta Alzada que el presunto agraviante dio cumplimiento al acto denunciado como prescindido, valga decir, la debida notificación de los presuntos agraviados de la decisión de fecha 19-10-2016, permitiendo así que las partes pudieran oponerse a la medida innominada, así como también oficiar lo concerniente para que los presuntos agraviados sean incorporados a un desarrollo habitacional, restableciendo con ello la situación jurídica infringida… Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el expediente de la causa penal que se le sigue a los ciudadanos Neila Ayari Flores Villasmil y Sergio Antonio Nava Carrillo, signada con el alfanumérico LP01-O-2016-000037, (nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida), que dio origen a la acción de amparo constitucional que hoy nos ocupa, todo ello en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, mas siete (7) días por el termino de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la apelación interpuesta. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderechos constitucionales

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