TSJ/SC, Sent. N° 0335, Exp. 21-0575, 13/07/2022
Extracto de la motiva
Corresponde ahora abordar el mérito de la solicitud de amparo constitucional, a cuyo efecto observa este Juzgado Superior que la accionante denuncia como lesionados sus derechos constitucionales a la libre asociación, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 52 y 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo como consecuencia del decreto de medidas innominadas dictado en fecha 16 de agosto de 2021 en la causa número 12634 por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado [sic] Trujillo, a cargo de la Juez Suplente, abogada Beatriz Valenzuela. Luego de revisado con detenimiento el contenido de la sentencia antes transcrita, así como los alegatos formulados por la parte en dicho escrito de amparo, observa el Tribunal que el decreto cautelar de fecha 16 de agosto de 2021 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado [sic] Trujillo, la sentencia en cuestión acuerda varias medidas cautelares innominadas que pueden resumirse así: […] Señala la parte accionante que “...la decisión de suspender los efectos de las asambleas cuya nulidad se ataca, implica claramente una solución anticipada del litigio. Situación que se agrava con el nombramiento de un administrador ad hoc, con las mismas facultades que la administración natural de la empresa; funcionando entonces como una administración paralela y pretendiendo además subrogarse las funciones propias del comisario de la empresa. Tal decisión vulnera los derechos económicos de la sociedad, entre ellas al libre asociación, afectando igualmente el curso normal de su actividad económica, socavando los derechos previstos en los artículos 112 y 115 consagrados en la Constitución Nacional, Prohibiendo a la sociedad mercantil y por ende a mi como heredera del único accionista de la empresa, celebrar asambleas, máximo y único ente decisorio en la empresa; quedando dicha Sociedad [sic] Mercantil [sic] sin rumbo ni dirección, y sin posibilidades de afrontar cualquier situación sobrevenida, como ha ocurrido en esta oportunidad con la muerte de uno de los socios..." Ahora bien, desde la conocida sentencia del caso: Café Fama de América, CA., de fecha 8 de julio de 1997 emanada de la Sala de Casación Civil, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha venido fijando límites a la intervención de los Jueces [sic] en el funcionamiento y gestión de las compañías de comercio, estableciendo de manera reiterada que los Tribunales [sic] no pueden con sus decisiones asumir o sustituir funciones o atribuciones propias de los órganos societarios, pues de lo contrario se ve menoscabado el derecho constitucional de asociación que establece el artículo 52 de nuestra Carta Magna. En el caso de autos, luego de revisar detenidamente las actas que han sido traídas a las actas, se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción [sic] Judicial [sic] procedió, mediante sentencia de fecha 16 de agosto de 2021, al [sic] decretar las medidas innominadas de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA "CENTRO EMPRESARIAL DE SERVICIOS LOS PANTANOS, C.A" celebrada el 13 de junio de 2015 inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de estado Trujillo, el día 07 de julio de 2015, bajo el № 23, tomo 23-A RMPET, el 10 de agosto de 2015, celebrada el 10 de agosto de 2015, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo El 16 de junio de 2016, bajo el Nro. 13 Tomo 26-A RMPET, celebrada el 24 de agosto de 2015, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo el 16 de junio de 2016, bajo el Nro 14. Tomo 26-A RMPET; PROHIBICIÓN DE CONVOCAR y REALIZAR ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS en la empresa CENTRO EMPRESARIAL DE SERVICIOS LOS PANTANOS, C.A.", y la DESIGNACIÓN DE UN COADMINISTRADOR o administrador ad hoc complementario, que conjuntamente con el administrador del CENTRO EMPRESARIAL DE SERVICIOS LOS PANTANOS, de fecha 13 de junio de 2015. realice los actos de administración, lo que a criterio de este Juzgado constituye una injerencia judicial no deseada en las atribuciones y facultades que le son propias al órgano supremo de la sociedad, ya dicha decisión que contiene el decreto de las cautelares cuestionadas le está impidiendo o prohibiendo a la asamblea de accionistas, por un tiempo indefinido, que pueda fijar y modificar el régimen administrativo que mejor se adecué a los intereses de los socios herederos del accionistas de la sociedad de comercio antes mencionada encarnada en sus socios, reunirse con el objeto de modificar de cualquier forma régimen inicial de administración societaria que figura en los estatutos y tal prohibición general, en criterio de quien aquí decide, excede las potestad cautelares del juez mercantil y contraviene las normas que gobiernan funcionamiento de las sociedades, puesto que tal como se deduce de jurisprudencia consolidada de nuestro máximo Tribunal, ninguna decisión judicial puede prohibir a los accionistas de una sociedad, en este caso de Grupo ( Empresarial Los Pantanos, C.A., reunirse y decidir, libremente y de forma soberana, la forma que consideran más conveniente para administrar la sociedad pues ello resulta violatorio del derecho de asociación de los accionistas, colocarse por encima de la voluntad de los socios. En el caso particular de la accionante en amparo, la transgresión a derecho de asociación, resulta evidente, la accionante se vea impedida convocar y realizar asambleas de accionistas para que se puedan establecer modificar las normas estatutarias alusivas al funcionamiento de la administrada luego del fallecimiento del ciudadano Roseliano Antonio Gil, razones todas conducen al Tribunal al considerar vulnerado el derecho onstitucional y asociación de la solicitante. Y así se decide.