Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0335, Exp. 21-0160, 22/07/2021
Expediente21-0160
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalynn Mercedes Cedeño Moya contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el derecho al debido proceso y a la defensa de la solicitante, al no notificar adecuadamente la incorporación de un nuevo juez al proceso, lo que generó indefensión. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Que “(…) [e]s indubitable que por haberse incorporado en el proceso un nuevo juez para decidir la controversia, las partes debían ser notificadas, por disposición de los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en garantía de su derecho de recusación previsto en el artículo 90 del mismo Código. Es[a] formalidad procesal fue omitida por el nuevo juez, que siguió proveyendo (…) en desacato del mandato contenido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, (…) en clara lesión del derecho de defensa de las partes y conculcando [su] derecho al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 del Texto Magno (...)” (corchetes de esta Sala). Que “(…) [su] (…) derecho constitucional al debido proceso fue violado por el juez que conoc[ió] del expediente sin haberse abocado a su conocimiento y sin haber notificado de ello a las partes, omitiendo un lapso procesal esencial para permitir que el derecho al debido proceso sea efectivamente ejercido, y correlativamente [el] (…) ejercicio del derecho a la defensa pueda ser ejercido también, el cual violado fue cuando no se [l]e permitió ejercer por ejemplo la recusación del juez recién incorporado por las causales a que hubiera lugar (…)” (negrillas del escrito y corchetes de esta Sala). Que “(…) [n]ingún juez puede conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil acortar o alargar, omitir o borrar bajo ningún concepto en todo o en parte lapsos del proceso que traen como consecuencia que las partes no puedan ejercer su derecho a la defensa, y recusar o no por las causales previstas en la ley dentro de un lapso del proceso es un derecho a la defensa que no puede ser conculcado por el juez. Esa es la cuestión medular de puro orden público procesal y constitucional llevado a conocimiento del [juzgado] [s]uperior mediante la correspondiente apelación para que tutelara efectivamente [su]s derechos y REMEDIARA EL DESORDEN PROCESAL DEL JUEZ A-QUO (…)” (mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalynn Mercedes Cedeño Moya, se anula la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2020 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena la restitución de la situación jurídica infringida.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoindefensión

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