Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0335, Exp. 04-1902, 08/11/2019
Expediente04-1902
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 633, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alfredo Pérez Terán en representación de TELCEL C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La Sala anuló la decisión del juzgado inferior y reafirmó su competencia para conocer de las demandas de habeas data, ordenando el remitir el expediente original de la acción de habeas data a esta Sala. Se destacó la violación del derecho a la defensa y la garantía del juez natural en el proceso anterior.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Determinado lo anterior procede esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción para lo cual es necesario precisar con respecto a la legitimación activa que la misma resulta evidente, toda vez que con la presente acción tiene como objeto la protección de un derecho constitucional del ciudadano Leonardo Mendoza Pérez, quien según su dicho, la sociedad mercantil TELCEL C.A le vulneró sus derechos fundamentales. Además, esta Sala observa que la presente acción de habeas data no era contraria, en el momento de su interposición, a lo señalado en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente en esa oportunidad; ni tampoco se opone a lo señalado en los artículos 133 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, esta Sala reitera, como fue señalado en la decisión N° 633, dictada el 26 de abril de 2005, citada supra, que
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Leonardo Mendoza Pérez, en contra de TELCEL C.A., hoy Telefónica Movistar de Venezuela C.A. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de habeas data intentada por el ciudadano Leonardo Mendoza Pérez, en contra de TELCEL C.A., hoy Telefónica Movistar de Venezuela C.A. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala notifique a Telefónica Movistar de Venezuela, para que presente un informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, sobre el objeto de la presente controversia y remita la documentación que a bien considere pertinente. CUARTO: Se DECLARA que la resolución del mérito sobre la demanda de estimación e intimación de honorarios incoada por la parte actora, se realizará en la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva de la presente demanda de habeas data. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que notifique de la presente decisión al Fiscal General de la República para que tenga a bien informar, igualmente dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, si fue iniciado un proceso penal por los hechos alegados por la parte actora, en contra de la parte demandada, y cuál es el estado actual de dicha causa.
Palabras clave
habeas datalegitimación activaderechos fundamentalesorden públicoprocedimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia