TSJ/SC, Sent. N° 0335, Exp. 16-1117, 10/05/2018
Expediente16-1117
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala considera menester señalar que, el abogado Efrén Caripa, quien actuó esgrimiendo un instrumento poder que le otorgó la parte accionante, interpuso amparo constitucional contra la conducta omisiva del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto a la solicitud formulada el 11 de octubre de 2011 por el hoy accionante, ratificada los días 4 de junio de 2012, 15 de mayo de 2013, 28 de julio de 2014, 22 de octubre de 2014 y 30 de junio de 2015, relativa a la declaratoria de desistimiento tácito de la acción penal establecido en el segundo aparte del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con ocasión del proceso penal seguido al accionante, en el cual fue acusado por la presunta comisión del delito de difamación, en agravio de la ciudadana Enza Antonietta Carbone Nery, así como el presunto abuso de poder en que incurrió el mencionado órgano judicial, quien sin abocarse a la causa, procedió a dictar una orden de aprehensión contra el hoy accionante en amparo. La referida pretensión de tutela constitucional fue resuelta, el 25 de abril de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuando la declaró inadmisible por falta de cualidad del abogado que manifestó representar al accionante, con fundamento en la falta de acreditación de su condición de defensor privado, pues omitió la consignación de documento que acreditare de forma alguna haber sido designado y juramentado en tal función, ya que el instrumento poder que presentó adjunto al libelo no es idóneo para demostrar tal cualidad, ello aunado a la falta de estadía a derecho del ciudadano Víctor Elías Marín Loyo, a quien el Juzgado de Primera Instancia Número 2 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le libró orden de captura el 8 de octubre de 2015. En tal sentido, debe verificar esta Sala si, de los recaudos presentados por el solicitante de tutela constitucional ante el órgano judicial que conoció en primera instancia se evidencia que el profesional del derecho Efrén Caripa posee facultad suficiente para representar al ciudadano Víctor Elías Marín Loyo. Al respecto, se observa que junto al libelo de amparo se consignó, en primer lugar, escritos firmados por el mencionado profesional del derecho, con el sello y la firma de recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los días 4 de junio de 2012, 20 de julio y 22 de octubre, ambos de 2014, así como 30 de junio de 2015, y, en segundo lugar, original de instrumento autenticado el 23 de junio de 2010, ante la Notaría Pública de Carora Estado Lara, bajo el número 29, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual el ciudadano Víctor Elías Marín Loyo otorgó un mandato denominado “PENAL”, a los profesionales de la ciencia jurídica Efrén Lubín Caripa, Héctor Chirinos y Rosanna Indave Nieves, donde les confirió la facultad de actuar “en [su] nombre y representación”, permitiéndole “hacer todo lo que [él] mismo haría en defensa de [sus] intereses, derechos y acciones”.