Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 16-0867, 15/05/2017
Expediente16-0867
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Derwin José Martínez Piñate. La acción se fundamentó en la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó ajustada a derecho y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora denuncia que: (i) el fallo dictado por la prenombrada Corte de Apelaciones, presuntamente agraviante, “contraviene las normas y disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal establecido en el artículo 157, pues no cumplió con el debido proceso establecido para el planteamiento y resolución de los obstáculos procesales, contraviene las normas y disposiciones de [la] Constitución Nacional previstas en los artículos 26 y 49 del Texto Constitucional”; (ii) “hubo falta de motivación por parte del Juzgado 27 de Primera Instancia en Funciones de Juicio y convalidado por la Corte de Apelaciones Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no haber pronunciamiento motivado, luciendo arbitraria no correspondiendo con un prudente arbitrio judicial, por incumplimiento de las exigencias del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud, lo cual redunda en definitiva en el derecho a la defensa e igualdad ante la ley, principios consagrados en los artículos 21, numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal”; y (iii) la sentencia accionada en amparo vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la libertad, puesto que, no se decidió motivadamente sobre la solicitud planteada y “en tres (03) oportunidades [se ha] interrumpido el juicio por falta de pruebas que no lleva el Ministerio Público (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado José Joel Gómez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano DERWIN JOSÉ MARTÍNEZ PIÑATE, antes identificados, contra la sentencia dictada, el 21 de junio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 6, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el accionante contra la decisión del 10 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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