Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 16-0305, 02/05/2016
Expediente16-0305
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional, al recibir la acción de amparo constitucional interpuesta por Ubadel de Jesús Pinto Medina, determina que la pretensión no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En particular, se señala que el solicitante debe identificar al presunto agraviante y describir de manera clara los hechos que motivan la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, aprecia la Sala del estudio de las actas procesales que la pretensión del accionante no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente los estipulados en los numerales 3 y 5, en tal sentido, deberá el solicitante señalar inequívocamente al presunto agraviante, así como realizar una descripción narrativa y clara del “hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, por ello, con fundamento en el artículo 19 eiusdem, se ordena al ciudadano UBADEL DE JESÚS PINTO MEDINA, subsanar su escrito libelar en el lapso dos (2) días hábiles, siguientes a su notificación, so pena de que su pretensión se declare inadmisible, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo.
Dispositiva
Se ORDENA notificar al ciudadano Ubadel de Jesús Pinto Medina. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del ciudadano Ubadel De Jesús Pinto Medina, dejando constancia de ello en el expediente. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.