Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 15-0043, 26/03/2015
Expediente15-0043
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio que declaró con lugar la acción de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal entre Ana Morelba Vera y Carlos Javier Rojas Uzcátegui. El demandado solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y derechos constitucionales. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no existían fundamentos suficientes para admitir la revisión, concluyendo que la decisión del tribunal inferior no contradecía principios jurídicos fundamentales ni doctrina vinculante.

Extracto de la motiva

Siendo así, se desestima la revisión solicitada, reiterando que la revisión constitucional no constituye una tercera instancia, ni una vía para que las partes obtengan una decisión utilizando esta Sala como una alzada de las instancias denunciadas. En consecuencia, visto que no se encuentran presentes ninguno de los supuestos para que proceda la revisión constitucional, esta Sala declara no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana ANA MORELBA VERA (…), contra del ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS UZCATEGUI (…), ello en virtud de que parte demandada no formuló oposición ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo cual debe procederse a la liquidación de los bienes gananciales de esta comunidad, la cual existió entre las partes y darle inicio a la segunda etapa que se asimila a la etapa ejecutiva, donde se ha de emplazar a las partes para la designación de un partidor, dejando a salvo el derecho que tienen los interesados de practicar amigablemente la partición y así se decide.

Palabras clave

particiónliquidacióncomunidad conyugalrevisión constitucional

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